A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Navarro Barriga Luis Javier
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra de una resolución proferida por el extinto ISS, mediante la cual se reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Lo anterior, por la incompatibilidad pensional entre dicha prestación y la reconocida y disfrutada por el demandado por parte de CAJANAL EICE.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 316/21, la cual se reiteró en el Auto 840/21, mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se envió el expediente al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución No. 17056 del 28 de junio de 2004, mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales reconoció una pensión de vejez en favor del señor Luis Javier Navarro Barriga.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3029 al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá, y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.